Declaración de renta

Si tiene no sabe o tiene duda ponemos a disposición nuestros servicios de verificación y elaboración de su declaración de renta.

Asesorias Contables

Asesoramos a nuestros clientes sobre la manera adecuada de presentar los diferentes informes contables, así como su discusión con los directivos de la empresa. Del mismo modo, estamos en capacidad de dirigir las tareas a implementar en el área contable, para el cumplimiento cabal de las normas tributarias, con el fin de reducir los errores en la aplicación de los mismos. En el caso de que nuestros clientes, se encuentren obligados a la presentación de estados contables consolidados, estamos en condición de asesorar la preparación de los soportes (identificación de transacciones entre vinculados, establecer eliminaciones y las reclasificaciones) adecuados para la determinación de las cifras de los estados contables consolidados.

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Trabajadores por cuenta propia:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
Declaracion de Renta

Demas Personas:

  1. Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos:
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).”
  Importante tener en cuenta lo que dispuesto por los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 del decreto 2623 de 2014: “PARÁGRAFO 1°. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca. PARÁGRAFO 2°. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.”
 
Tenga en cuenta que se considera ingreso ya sea ordinario o ocacional todo lo que persive la persona (venta de casa, carro, regalos, etc)
Declaracion de Renta

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  • Elaboración, revisión y firma de declaración de renta.
  • Elaboración, revisión y firma de declaración de retención en la fuente.
  • Elaboración, revisión y firma de declaración de IVA.
  • Elaboración, revisión y firma declaración de industria y comercio.
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